Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 117. Régimen de determinadas inscripciones

En pocas palabras

La inscripción de bienes procedentes de actuaciones urbanísticas y la de bienes adquiridos por expropiación se rigen por su legislación específica. Las agrupaciones, divisiones, segregaciones y agregaciones se inscriben mediante certificación de la persona titular de la Secretaría referida al inventario y a los actos que las motivaron. Los convenios interadministrativos sobre bienes, una vez firmados, son título suficiente para inscribir sus operaciones.

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Texto del artículo 117 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. La inscripción de bienes procedentes de actuaciones urbanísticas, se regulará por su legislación específica. 2. La inscripción de agrupaciones, divisiones, segregaciones y agregaciones de bienes se llevará a cabo mediante certificación expedida por la persona titular de la Secretaría, con relación al inventario y a los actos que las han motivado. 3. La inscripción de los bienes y derechos adquiridos mediante expropiación se llevará a cabo en los términos establecidos en la legislación específica. 4. Los convenios interadministrativos sobre bienes y derechos, una vez firmados, constituirán título suficiente para inscribir en el Registro de la Propiedad u otros Registros las operaciones que contengan.

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