Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 116. Alteración de la calificación de los bienes

En pocas palabras

Cualquier alteración de la calificación jurídica de los bienes inscritos debe hacerse constar en el Registro de la Propiedad y en los demás registros públicos. Estos asientos se practican mediante certificación de la persona titular de la Secretaría, referida al inventario y a los actos que hayan motivado la alteración.

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Texto del artículo 116 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. Deberá hacerse constar en el Registro de la Propiedad y demás registros públicos cualquier alteración de la calificación jurídica de los bienes inscritos. 2. Los asientos a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo mediante certificación expedida por la persona titular de la Secretaría con relación al inventario y a los actos que hayan motivado la alteración.

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