Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 115. Obligación de inscribir

En pocas palabras

Las Entidades Locales deben inscribir en el Registro de la Propiedad sus inmuebles y derechos reales y las actuaciones que les afecten, según la legislación hipotecaria. Basta una certificación referida al inventario aprobado, expedida por la persona titular de la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia. La misma obligación rige para bienes inscribibles en otros registros públicos a efectos de su protección.

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Texto del artículo 115 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. Las Entidades Locales deberán inscribir en el Registro de la Propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales así como las actuaciones que incidan sobre los mismos, en los términos que prevé la legislación hipotecaria. Será suficiente, conforme a dicha legislación, certificación que, con relación al inventario aprobado por la respectiva Corporación, expida la persona titular de la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia de la Entidad Local. 2. Igual obligación existirá en relación con los bienes y derechos susceptibles de inscripción en otros registros públicos a efectos de su protección.

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