Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 114. Archivo de la documentación
En pocas palabras
El Archivo de cada Entidad Local tendrá una división específica llamada «Patrimonio», subdividida en las unidades necesarias identificadas por un código de dígitos, donde se archivan todos los documentos con datos del inventario, en cualquier soporte. Al inventariar cada bien o derecho se consigna, como último dato, la signatura del lugar del archivo donde está su documentación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 114 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. En el Archivo de cada Entidad Local deberá haber una división específica con el título de Patrimonio, subdividida en tantas unidades como sean necesarias, identificadas mediante un código de dígitos, en la que deberán archivarse todos los documentos que recojan los datos del inventario, cualquiera que sea el soporte, mecánico o electrónico en el que estén recogidos, de acuerdo con su normativa reguladora. 2. Al inventariar cada uno de los bienes y derechos debe consignarse, como último dato, la signatura del lugar del archivo donde se encuentre la documentación relativa al mismo.
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