Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 113. Epígrafe de propiedades inmateriales

En pocas palabras

El epígrafe de propiedades inmateriales describe las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, las marcas y las patentes de la Entidad Local, y el medio de soporte, tangible o intangible, en que se expresan, en la medida necesaria para identificarlas, con referencia a la signatura de su inscripción en el registro correspondiente, en su caso.

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Texto del artículo 113 del Decreto 18/2006 (RBELA)

El epígrafe de propiedades inmateriales describirá las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, marcas y patentes que pertenezcan a la Entidad Local, y el medio de soporte, tangible o intangible, en el que se expresan, en la medida necesaria para su identificación, haciendo referencia a la signatura de su inscripción en el registro correspondiente, en su caso.

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