Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 112. Epígrafe de bienes y derechos revertibles
En pocas palabras
En el epígrafe de bienes y derechos revertibles se anotan todos aquellos cuyo dominio o disfrute haya de revertir o consolidarse en la Entidad Local llegado cierto día o al cumplirse o no una condición. La unidad que tenga adscrito el bien comunica con antelación suficiente la fecha de reversión a la Presidencia. Se incluyen, entre otros, los bienes cedidos sujetos a condición, modo, carga o plazo, las concesiones y los arrendamientos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 112 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. Bajo el epígrafe de bienes y derechos revertibles, se anotarán con el detalle suficiente, según su naturaleza y sin perjuicio de las remisiones a otros epígrafes y números del inventario, todos aquéllos cuyo dominio o disfrute haya de revertir o consolidarse a favor de la Entidad Local llegado cierto día o al cumplirse o no determinada condición. La unidad administrativa que tenga adscrito el bien o derecho objeto de la reversión, comunicará a la Presidencia de la Entidad Local con antelación suficiente la fecha de la misma, para que la Entidad ejercite oportunamente las facultades que le correspondan. 2. Se relacionarán en este epígrafe del inventario, entre otros bienes y derechos, los cedidos por la Entidad Local, sometidos a condición, modo, carga o plazo, las concesiones y los arrendamientos, sin perjuicio de su anotación en el epígrafe del inventario que les corresponda.
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