Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 111. Epígrafe de otros bienes muebles
En pocas palabras
Los bienes muebles no incluidos en los epígrafes anteriores se describen sucintamente, lo necesario para individualizarlos. No se inventarían los bienes fungibles o de escaso valor; su custodia corresponde a las unidades administrativas que los utilicen.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 111 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. El inventario de los bienes muebles no comprendidos en artículos anteriores, los describirá sucintamente en la medida necesaria para su individualización. 2. No serán inventariados los bienes fungibles o de escaso valor cuya custodia corresponderá a las unidades administrativas que los utilicen.
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