Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 110. Epígrafe de bienes semovientes

Texto del artículo 110 del Decreto 18/2006 (RBELA)

El inventario de los bienes semovientes consignará: a) Número, especie y rasgos identificativos. b) Unidad administrativa encargada de su custodia.

Practica Decreto 18/2006 (RBELA) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 18/2006 (RBELA)