Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 110. Epígrafe de bienes semovientes
Texto del artículo 110 del Decreto 18/2006 (RBELA)
El inventario de los bienes semovientes consignará: a) Número, especie y rasgos identificativos. b) Unidad administrativa encargada de su custodia.
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