Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 123. Plazo para resolver

En pocas palabras

El plazo para resolver y notificar los procedimientos de las potestades de este Título es de seis meses desde su iniciación. Si no se resuelve en plazo, se producen los efectos que prevé la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

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Texto del artículo 123 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. El plazo para resolver y notificar los procedimientos previstos en el presente Título será de seis meses desde su iniciación. 2. La falta de resolución en plazo producirá los efectos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

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