Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 12. Reglas para la adquisición y disposición onerosas de bienes inmuebles patrimoniales

En pocas palabras

La adquisición y disposición onerosas de bienes inmuebles patrimoniales siguen la normativa de contratación con estas reglas: depuración física y jurídica, con deslinde e inscripción si hace falta; valoración técnica, que se repite si el acuerdo no llega en un año; autorización autonómica previa si el valor supera el 25 % de los recursos ordinarios (dos meses, silencio positivo); y acuerdo del órgano competente. Por debajo del 25 %, se comunica en seis días a la Delegación del Gobierno de la Junta en la provincia; el Pleno decide por mayoría absoluta si el valor supera el 20 %.

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Texto del artículo 12 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. Los actos de adquisición y disposición onerosas de bienes patrimoniales se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas, ateniéndose a las siguientes reglas: a) Se depurarán las situaciones física y jurídica, con mención expresa de su alienabilidad, practicándose el deslinde si es necesario e inscribiéndose en el Registro de la Propiedad si no lo estuvieran. b) Se valorará el bien por el personal técnico competente. Si el acuerdo definitivo no se produce en el plazo de un año desde la citada valoración, será preceptiva una nueva valoración técnica. c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.1 será necesaria autorización de la persona titular de la Consejería de Gobernación, previa a la adopción del acuerdo de disposición onerosa por la Entidad Local, si el valor del bien excede del veinticinco por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto. La autorización deberá otorgarse en el plazo máximo de dos meses desde la entrada del expediente en el Registro General de la Consejería de Gobernación, transcurridos los cuales sin haber sido notificada, se entenderá concedida. d) Adopción del acuerdo correspondiente del Presidente de la Entidad o del Pleno según la distribución de competencias que establezca la legislación de Régimen Local. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.2 cuando la enajenación, gravamen o permuta corresponda a bienes inmuebles de valor inferior al veinticinco por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, la Entidad Local enviará a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, a los solos efectos de control de legalidad, en el plazo de seis días desde la aprobación del expediente los siguientes documentos: a) Resolución sobre la iniciación del expediente. b) Memoria explicativa. c) Informe de la Secretaría y de la Intervención. d) Informe sobre la valoración pericial del bien. e) Acuerdo de aprobación del expediente, por el Pleno de la Entidad Local con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de personas miembros de la Corporación, si su valor supera el veinte por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.

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