Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 11. Mutaciones demaniales
En pocas palabras
Mutación demanial objetiva: automática, por cambio de destino público del bien, si se altera el uso o servicio por otro del mismo carácter o concurren afectaciones compatibles. Mutación subjetiva: cambia la Administración titular sin modificar el destino público; se formaliza mediante convenio administrativo entre las Administraciones intervinientes y se inscribe en el Registro de la Propiedad. En ninguno de los dos casos hace falta el procedimiento del artículo 9.1.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 11 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. La mutación demanial objetiva se produce automáticamente por el cambio de destino público del bien, en los siguientes supuestos: a) Alteración del uso o servicio público al que estuviere destinado para cambiarlo a otro del mismo carácter. b) Concurrencia de afectaciones que fueren compatibles. 2. La mutación demanial subjetiva se produce por el cambio de la Administración Pública titular del bien, sin modificar su destino público. La mutación subjetiva deberá formalizarse mediante convenio administrativo entre las Administraciones intervinientes e inscribirse en el Registro de la Propiedad. 3. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, no se requerirá la observancia del procedimiento establecido en el artículo 9.1 del presente Reglamento.
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