Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 10. Desafectación de bienes comunales

En pocas palabras

Los bienes comunales solo pueden desafectarse si no han sido objeto de disfrute comunal durante más de diez años, aunque en alguno haya habido actos aislados de aprovechamiento. Procedimiento: resolución de la Presidencia que ordena incoar el expediente; información pública de un mes en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón; y acuerdo plenario por mayoría absoluta del número legal de miembros, que se eleva a la Junta de Andalucía para su aprobación.

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Texto del artículo 10 del Decreto 18/2006 (RBELA)

Los bienes comunales sólo podrán desafectarse cuando no hayan sido objeto de disfrute de esta índole por un tiempo superior a diez años, aunque en alguno de ellos se hayan producido actos aislados de aprovechamiento, mediante el siguiente procedimiento específico: a) Resolución de la Presidencia de la Entidad Local ordenando la incoación del expediente. b) Información pública durante un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Entidad. c) Acuerdo plenario, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de personas miembros, elevándolo a la Consejería de Gobernación para su aprobación.

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