Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 13. Reglas para la adquisición y disposición onerosas de bienes y derechos de naturaleza no inmobiliaria

En pocas palabras

La adquisición y disposición onerosas de bienes y derechos no inmobiliarios se rigen así: los suministros, por la legislación de contratos y los artículos siguientes; las operaciones singulares, con valoración técnica fehaciente y los procedimientos del Reglamento; los valores mobiliarios, por la normativa de servicios públicos locales y el Reglamento. Para enajenar valores mobiliarios o participaciones en sociedades hace falta informe autonómico, que debe emitirse en un mes desde la entrada del expediente; si no se emite, se entiende favorable.

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Texto del artículo 13 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. Los actos de adquisición y disposición onerosas de bienes y derechos de naturaleza no inmobiliaria se sujetarán a las siguientes reglas: a) En los suministros, a las previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y a lo prevenido en los artículos siguientes. b) En las adquisiciones o disposiciones singulares deberá constar valoración técnica fehaciente y se aplicarán los procedimientos y formas de contratación previstos en el presente Reglamento en lo que proceda. c) En la adquisición y disposición de valores mobiliarios se estará a la normativa reguladora de los servicios públicos locales y en lo que resulte de aplicación a este Reglamento. 2. Cuando se enajenen valores mobiliarios o participaciones en sociedades o empresas, será necesario el informe de la Consejería de Economía y Hacienda, que deberá emitirse en el plazo de un mes, a contar desde la entrada del expediente en su Registro General. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido informe, el mismo se entenderá favorable.

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