Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos
Artículo 96. Obligación de comunicación en caso de daños
En pocas palabras
Los daños que puedan ocasionarse a los documentos, instrumentos de descripción y demás material puesto a disposición de los usuarios, así como las posibles sustracciones, se ponen en conocimiento del titular de los documentos y de la Consejería de Cultura, a efecto de incoar el procedimiento para imponer las sanciones que, en su caso, procedan. Cuando proceda, se ponen también en conocimiento de la autoridad judicial.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 96 del Decreto 97/2000 (RSA)
Los daños que pudieran ocasionarse a los documentos, instrumentos de descripción y demás material puesto a disposición de los usuarios así como las posibles sustracciones, se pondrán en conocimiento del titular de los documentos y de la Consejería de Cultura, a efecto de la incoación del procedimiento para la imposición de las sanciones que, en su caso, procedan. Así mismo, cuando proceda, se pondrá en conocimiento de la autoridad judicial.
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