Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Artículo 95. Horario, lugar e instrumentos de control de las consultas

En pocas palabras

La consulta se realiza en la sala de lectura y, si el archivo carece de ella, en la dependencia que se habilite al efecto. El horario de acceso a los archivos integrados en el Sistema Andaluz de Archivos lo regulan los órganos competentes y se hace público. Para garantizar la consultabilidad de los documentos del Patrimonio Documental Andaluz se establece un horario semanal mínimo de quince horas. Las consultas se solicitan y registran de acuerdo con los instrumentos de control que se establezcan.

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Texto del artículo 95 del Decreto 97/2000 (RSA)

1. La consulta de documentos se realizará en la sala de lectura y, si el archivo careciere de ella, en aquella dependencia que se habilite al efecto. 2. El horario de acceso a los archivos integrados en el Sistema Andaluz de Archivos estará regulado por los órganos competentes y se hará público. 3. A efecto de garantizar la consultabilidad de los documentos integrantes del Patrimonio Documental Andaluz, se establece un horario semanal mínimo de quince horas. 4. Las consultas serán solicitadas y registradas de acuerdo con los instrumentos de control que se establezcan a tal efecto.

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