Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Artículo 90. Acceso por razones de investigación

En pocas palabras

Quien por investigación precise consultar documentos o fondos documentales presenta solicitud, identificándolos, con memoria detallada del objeto de la investigación. La informa el archivero o responsable del archivo y se remite al titular u órgano de adscripción del archivo para su resolución. Si hay datos que afecten a la intimidad de las personas, el órgano que otorgue la autorización arbitra los medios para que no se acceda a ellos. No ampara documentos que afecten a la seguridad del Estado, a los intereses vitales de Andalucía ni los expresamente excluidos por la legislación especial.

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Texto del artículo 90 del Decreto 97/2000 (RSA)

1. Quienes por razones de investigación precisen la consulta de documentos o de fondos documentales, presentarán solicitud, identificando aquéllos, acompañada de una memoria detallada del objeto de la investigación, que será informada por el archivero o la archivera o el o la responsable del archivo y remitida al titular u órgano al que esté adscrito el archivo para su resolución. 2. En caso de que algunos de los documentos o fondos documentales contuvieran datos que afecten a la intimidad de las personas, el órgano que otorgue la autorización arbitrará los medios que fueran necesarios para garantizar que no se acceda a los citados datos. 3. El acceso por razón de investigación no ampara la consulta de documentos que afecten a la seguridad del Estado, a los intereses vitales de Andalucía y aquellos otros expresamente excluidos con arreglo a la legislación especial.

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