Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Artículo 89. Modo de acceso a los documentos autorizados

En pocas palabras

Cuando hay autorización expresa de acceso, el archivero o responsable del archivo solo pone a disposición del interesado los documentos identificados en la autorización y en los términos o condiciones que esta fije. Se establece un lugar y se adoptan las precauciones necesarias para evitar que accedan a los documentos personas distintas de las expresamente autorizadas. Si la autorización incluye la entrega de una reproducción, se entrega al peticionario autorizado en las condiciones establecidas en la autorización.

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Texto del artículo 89 del Decreto 97/2000 (RSA)

1. En los casos en que se produzca la autorización expresa de acceso a documentos a que se refiere el artículo anterior, el archivero o la archivera o el o la responsable del archivo sólo pondrá a disposición del interesado los documentos identificados en la autorización y en los términos o condiciones en ella establecidos. 2. En los mismos casos, se establecerá un lugar y se adoptarán las precauciones necesarias para evitar que puedan acceder a los documentos personas distintas de las expresamente autorizadas. 3. Cuando la autorización incluya la entrega al solicitante de una reproducción de los documentos, se hará entrega al peticionario autorizado de las reproducciones en las condiciones establecidas en la autorización.

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