Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos
Artículo 88. Régimen en los casos del derecho de acceso del artículo 85.2
En pocas palabras
Quien quiera acceder a documentos de los artículos 2 y 3 de la Ley 3/1984 exceptuados de la consultabilidad pública conforme al artículo 85.2 presenta solicitud razonada ante el archivo que los custodie. El archivero o responsable del archivo la remite, con su informe, al órgano productor de la documentación o al que se hubiera asignado su competencia; este valora la solicitud y el informe y eleva el expediente al órgano u organismo al que esté adscrito el archivo, para su resolución. Si se requiere consentimiento expreso de los afectados, debe acompañar a la solicitud.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 88 del Decreto 97/2000 (RSA)
1. Quienes pretendan acceder a los documentos, a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, exceptuados de la consultabilidad pública con arreglo a lo dispuesto en el artículo 85.2, presentarán solicitud razonada ante el archivo en el que se custodien aquellos. 2. El archivero o la archivera o el o la responsable del archivo remitirá la solicitud, acompañada de su informe, al órgano productor de la documentación o al que se le hubiera asignado la competencia de aquél, quien, tras valorar la solicitud y el informe remitido, elevará el expediente al órgano u organismo al que esté adscrito el archivo para su resolución. 3. Cuando se requiera el consentimiento expreso del afectado o de los afectados, el mismo deberá acompañar a la solicitud.
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