Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Artículo 91. Normas sobre el acceso a los documentos de los artículos 4 y 5 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos

En pocas palabras

Si los documentos del Patrimonio Documental Andaluz de los artículos 4 y 5 de la Ley 3/1984 ofrecen dificultades manifiestas de acceso y consulta, el interesado en acceder o el titular de los documentos pueden pedir la intervención de la Consejería de Cultura. Si la pide persona distinta del titular, a este se le otorgan quince días para manifestar lo que a su derecho convenga. Salvo los casos exceptuados en el artículo 27 de esa Ley, la Consejería podrá acceder a la constitución de un depósito, la microfilmación u otras medidas que permitan el acceso.

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Texto del artículo 91 del Decreto 97/2000 (RSA)

1. Cuando los documentos constitutivos del Patrimonio Documental Andaluz a los que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, ofrezcan dificultades manifiestas de acceso y consulta, el interesado en acceder o el titular de los documentos, podrá dirigirse a la Consejería de Cultura solicitando su intervención. 2. En el caso de que la intervención de la Consejería de Cultura sea solicitada por persona distinta del titular de los documentos, se otorgará a éste un plazo de quince días a efectos de que manifieste lo que a su derecho convenga. 3. Salvo en los casos exceptuados en el artículo 27 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, la Consejería de Cultura podrá acceder a la constitución de un depósito o la microfilmación de los documentos o cualesquiera otras medidas que permitan el acceso a los documentos.

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