Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos
Artículo 84. Consultabilidad pública de los documentos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos
En pocas palabras
Todos los ciudadanos pueden consultar los documentos de los artículos 2 y 3 de la Ley 3/1984 a partir de los treinta años de finalizar su trámite o su vigencia administrativa. El término puede reducirse si la información no implica riesgo para la seguridad pública o privada: lo acuerda por resolución el órgano u organismo al que esté adscrito el archivo, de oficio, a solicitud de particular o a propuesta razonada de la dirección del archivo; en los dos primeros casos se requiere informe de esta. Las tablas de valoración incluirán el término cuando sea posible un criterio general.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 84 del Decreto 97/2000 (RSA)
1. Todos los ciudadanos tienen derecho a la consulta pública de los documentos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, a partir de los treinta años de haber finalizado su trámite o su vigencia administrativa, sin mas limitaciones que las establecidas en el presente Reglamento y las que, en cada caso, imponga la legislación especial. Este término temporal podrá reducirse siempre que la información no implique riesgo para la seguridad pública o privada. 2. A efecto de lo dispuesto en el apartado anterior, las tablas de valoración incluirán el término para el ejercicio del derecho de acceso, cuando sea posible establecer un criterio general. 3. La reducción del término podrá acordarse por resolución del órgano u organismo al que esté adscrito el archivo, de oficio o a solicitud de particular, o a propuesta razonada de quien ejerza las funciones de dirección del archivo. En los dos primeros casos, se requerirá informe de este último. 4. Cuando se pretenda ejercer el derecho de acceso en relación con los documentos a los que sea de aplicación lo dispuesto en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo de aplicación a las Administraciones Públicas Andaluzas, se estará a lo que la citada legislación disponga.
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