Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Artículo 83. Concepto y régimen jurídico

En pocas palabras

El derecho de acceso es el que corresponde a todos los ciudadanos a efectos de la consulta y, en su caso, investigación de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental Andaluz. Se ejerce de acuerdo con las leyes, con el Reglamento y con las normas que lo desarrollen. La consulta de los archivos y documentos constitutivos del Patrimonio Documental Andaluz es libre y gratuita siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos.

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Texto del artículo 83 del Decreto 97/2000 (RSA)

1. Se entiende por derecho de acceso el que corresponde a todos los ciudadanos a efectos de la consulta y, en su caso, investigación de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental Andaluz. 2. El derecho de acceso se ejercerá de acuerdo con las leyes, con lo dispuesto en el presente Reglamento y en las normas que lo desarrollen. 3. La consulta de los archivos y documentos constitutivos del Patrimonio Documental Andaluz será libre y gratuita siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos.

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