Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Artículo 82. Propiedad intelectual de los instrumentos de descripción

En pocas palabras

Para la propiedad intelectual de los instrumentos de descripción se está a lo dispuesto en la legislación vigente sobre esa materia. En todo caso, al editar o difundir los instrumentos de descripción se citará al archivero o la archivera, o a los archiveros o las archiveras, que hubieran intervenido en su confección.

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Texto del artículo 82 del Decreto 97/2000 (RSA)

A efectos de la propiedad intelectual de los instrumentos de descripción se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia. En todo caso, en la edición o difusión de los instrumentos de descripción se citará al archivero o la archivera, o a los archiveros o a las archiveras, que hubieran intervenido en su confección.

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