Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Artículo 85. Excepciones y limitaciones al derecho de acceso a los documentos de los artículos 2 y 3 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos

En pocas palabras

Además de las limitaciones de la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo o de la especial, el acceso a los documentos de los artículos 2 y 3 de la Ley 3/1984 no puede ejercerse cuando la información contenga datos que conlleven peligro para la defensa y seguridad del Estado o pueda afectar a los intereses vitales de Andalucía. Si afecta a la seguridad, honor o intimidad de personas físicas, se requiere consentimiento expreso de los afectados o que pasen veinticinco años desde su fallecimiento, si se conoce la fecha, o cincuenta años desde la fecha de los documentos.

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Texto del artículo 85 del Decreto 97/2000 (RSA)

1. Además de aquellas limitaciones que estén impuestas por la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo de aplicación a las Administraciones Públicas andaluzas o por la legislación especial, el derecho de acceso a los documentos de los artículos 2 y 3 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos no podrá ejercerse cuando la información contenga datos que conlleve peligro para la defensa y seguridad del Estado o pueda afectar a los intereses vitales de Andalucía. 2. Cuando la información afecte a la seguridad, honor o intimidad de las personas físicas, en cuyo caso se requerirá el consentimiento expreso de los afectados o que transcurran veinticinco años desde el fallecimiento de las personas afectadas, si fuere conocida su fecha, o cincuenta años a partir de la fecha de los documentos.

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