Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Artículo 75. Salidas para exposiciones

En pocas palabras

La salida temporal de documentos para exposiciones podrá solicitarse al archivo o al titular de los documentos con una antelación de dos meses a la fecha de aquélla, haciendo constar las medidas de seguridad y conservación. La petición la informa el archivero o la archivera o responsable del archivo, con la conformidad del titular de los documentos, quien la elevará a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico para su autorización. En todo caso, antes de la salida deberá realizarse una copia de seguridad.

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Texto del artículo 75 del Decreto 97/2000 (RSA)

1. La salida temporal de documentos para ser exhibidos en exposiciones podrá ser solicitada al archivo o al titular de los documentos con una antelación de dos meses a la fecha de aquélla, haciendo constar las medidas de seguridad y conservación que se establezcan. 2. La petición será informada por el archivero o la archivera o responsable del archivo con la conformidad del titular de los documentos, quien la elevará a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico para su autorización. En todo caso, antes de la salida de los documentos deberá realizarse una copia de seguridad.

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