Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Artículo 74. Salidas para restauración y reproducción

En pocas palabras

La salida de documentos para su restauración y/o reproducción deberá ser autorizada por la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico. Este órgano podrá solicitar informe al Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico sobre la necesidad de la restauración y sobre la adopción de las medidas adecuadas y conducentes a la salvaguarda de los documentos.

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Texto del artículo 74 del Decreto 97/2000 (RSA)

La salida de documentos para su restauración y/o reproducción deberá ser autorizada por la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, que podrá solicitar informe al Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico sobre la necesidad de la restauración, así como sobre la adopción de las medidas adecuadas y conducentes a la salvaguarda de los documentos.

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