Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos
Artículo 48. Destino de los ingresos
En pocas palabras
La Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, determina el archivo de titularidad autonómica en que ingresan los documentos de las letras b), c) y e) del artículo anterior. En donación, herencia o legado se atiende a la voluntad del anterior titular. En el depósito voluntario, letra d), se está a lo dispuesto sobre depósitos voluntarios en el Reglamento. En ingresos en archivos de titularidad estatal y gestión autonómica debe tenerse en cuenta el convenio entre la Administración General del Estado y la de la Junta de Andalucía.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 48 del Decreto 97/2000 (RSA)
1. La Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico determinará el archivo de titularidad autonómica en que deben ingresar los documentos a que se refieren las letras b), c) y e) del artículo anterior. 2. En el caso de documentos adquiridos por donación, herencia o legado se atenderá a la voluntad de su anterior titular. 3. En el caso de ingreso por depósito voluntario, a que se refiere la letra d) del artículo anterior, se estará a lo dispuesto en materia de depósitos voluntarios en el presente Reglamento. 4. Cuando se acuerden ingresos en los archivos de titularidad estatal y gestión autonómica deberá tenerse en cuenta lo acordado en el convenio suscrito por la Administración General del Estado y la de la Junta de Andalucía sobre gestión de los citados archivos.
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