Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Artículo 49. Procedimiento e instrumentos de control

En pocas palabras

Todo ingreso de documentos en los archivos del Sistema Andaluz de Archivos que no sea una transferencia regular va acompañado de un acta de entrega, firmada por quien hace la entrega y por el receptor; este último asume la responsabilidad sobre los documentos. El procedimiento de ingreso y los instrumentos de control necesarios los normaliza la Consejería de Cultura, en el ámbito de su competencia, para la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entidades dependientes de ella.

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Texto del artículo 49 del Decreto 97/2000 (RSA)

1. Todo ingreso de documentos en los archivos pertenecientes al Sistema Andaluz de Archivos, distinto de las transferencias regulares, irá acompañado de un acta de entrega que irá firmada por quien hace la entrega y el receptor, asumiendo éste último la responsabilidad sobre los documentos. 2. El procedimiento de ingreso, así como los instrumentos de control necesarios, serán normalizados por la Consejería de Cultura, en el ámbito de su competencia, para la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos, empresa públicas y demás entidades de ella dependientes.

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