Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Artículo 47. Tipos de ingresos

En pocas palabras

El ingreso de documentos en los archivos de uso público se produce por seis vías: transferencias regulares o extraordinarias; adquisición, a título oneroso o lucrativo, intervivos o mortis causa, por la Junta de Andalucía o las entidades locales de Andalucía; expropiación forzosa por razón de interés social (artículo 20 de la Ley 3/1984); depósito voluntario de documentos, fondos y/o colecciones; depósito cuando no estén amparados por las exigencias mínimas de conservación, seguridad y consultabilidad; y cualquier otro título válido en derecho.

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Texto del artículo 47 del Decreto 97/2000 (RSA)

El ingreso de documentos en los archivos de uso público se producirá por: a) Transferencias regulares o extraordinarias. b) Adquisición, a título oneroso o lucrativo por actos intervivos o mortis causa, de documentos por la Junta de Andalucía o por las entidades locales de Andalucía de acuerdo con lo establecido en la legislación de Patrimonio Histórico, en la legislación de Patrimonio de la Comunidad Autónoma y en la legislación reguladora de los bienes de las entidades locales y demás normas que fueran de aplicación. c) Expropiación forzosa de documentos por razón de interés social, según lo previsto en el artículo 20 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos. d) Depósito voluntario de documentos, fondos y/o colecciones documentales. e) Depósito de documentos, fondos y/o colecciones documentales para los supuestos en que no estén amparados por las exigencias mínimas de conservación, seguridad y consultabilidad. f) Cualquier otro título válido en derecho.

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