Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos
Artículo 42. Eliminación de documentos en archivos históricos
En pocas palabras
En los archivos históricos no se eliminan documentos tras las transferencias regulares, salvo que exista una revisión de los valores de las series consideradas hasta la fecha de conservación permanente. En las transferencias extraordinarias u otros ingresos sí se pueden realizar las eliminaciones que procedan, conforme al Reglamento. Los documentos de titularidad estatal se eliminan según la legislación que les sea de aplicación y el convenio entre la Administración General del Estado y la de la Junta de Andalucía sobre gestión de archivos de titularidad estatal.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 42 del Decreto 97/2000 (RSA)
1. En los archivos históricos no se eliminarán documentos tras las transferencias regulares, salvo si existiera una revisión de los valores de las series consideradas hasta la fecha de conservación permanente. En el caso de transferencias extraordinarias u otros ingresos, se podrán realizar las eliminaciones que procedan, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. 2. La eliminación de documentos de titularidad estatal se producirá de acuerdo con la legislación que le sea de aplicación y con lo establecido en el convenio suscrito por la Administración General del Estado y la de la Junta de Andalucía sobre gestión de archivos de titularidad estatal.
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