Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Artículo 43. Eliminación de documentos pertenecientes a otros titulares

En pocas palabras

Depósito voluntario: rige lo pactado en el contrato y eliminar exige siempre consentimiento expreso del depositante. Sin contrato, si nada dice de eliminar o si los documentos son de titulares u órganos productores ajenos a la Administración titular o gestora, se les da cuenta para que manifiesten conformidad o reparo en un mes. Con conformidad se tramita; con reparo o sin consentimiento del depositante en ese mes, concluye el procedimiento, y la Administración puede iniciar la restitución. El acto que acuerde eliminar no es ejecutivo hasta ser firme en vía administrativa o jurisdiccional.

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Texto del artículo 43 del Decreto 97/2000 (RSA)

1. En el caso de depósitos voluntarios, a efecto de proponer y, en su caso, acordar la eliminación de documentos, se estará a lo pactado en el contrato de depósito. La eliminación requerirá, en todo caso, el consentimiento expreso del depositante. 2. Cuando no hubiere contrato de depósito o de haberlo nada estableciera sobre eliminación de documentos, o en general, cuando se proponga la eliminación de documentos pertenecientes a otros titulares u órganos productores que no sean de la Administración titular o gestora del archivo, se les dará cuenta de la propuesta a efectos de que manifiesten su conformidad o reparo en el plazo de un mes, observándose en la tramitación del expediente lo siguiente: a) Manifestada la conformidad se tramitará la propuesta de eliminación de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. b) Cuando se manifieste disconformidad con la propuesta de eliminación o no se manifieste el consentimiento del depositante en el plazo de un mes, concluirá el procedimiento. No obstante, la Administración titular o gestora del archivo podrá iniciar las actuaciones necesarias para la restitución al interesado de los documentos que proponía eliminar, por carecer de valor a efectos de su conservación. 3. El acto que, en su caso, acuerde la eliminación no será ejecutivo hasta tanto no adquiera firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional.

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