Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Artículo 41. Eliminación de documentos en instituciones sin archivero

En pocas palabras

Cuando el titular de un archivo que carece de archivero pretende eliminar documentos, debe comunicarlo a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico. Esta designa a un archivero o una archivera, que elabora una propuesta de conformidad con lo establecido en el Reglamento.

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Texto del artículo 41 del Decreto 97/2000 (RSA)

Cuando el titular de un archivo que carezca de archivero pretenda llevar a cabo una eliminación de documentos, lo comunicará a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, que designará a un archivero o una archivera para que elabore una propuesta de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

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