Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos
Artículo 40. Eliminación de documentos en las oficinas
En pocas palabras
Si el estudio de identificación y valoración concluye que parte de la eliminación debe hacerse en las oficinas productoras, son estas las que la realizan, siguiendo las instrucciones aprobadas por el titular del archivo u órgano competente al que esté adscrito el archivo, a propuesta del archivero correspondiente. Esas instrucciones han de ajustarse al Reglamento y a sus órdenes de desarrollo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 40 del Decreto 97/2000 (RSA)
En el caso de que, tras el estudio de identificación y valoración, se concluya que parte de la eliminación debe ser llevada a cabo en las oficinas productoras, éstas la realizarán de conformidad con las instrucciones aprobadas por el titular del archivo u órgano competente al que esté adscrito el archivo, a propuesta del archivero correspondiente. Dichas instrucciones se ajustarán a lo establecido en este Reglamento y en sus órdenes de desarrollo.
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