Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Artículo 39. Archivos donde debe producirse la eliminación y procedimiento de ésta

En pocas palabras

La eliminación de documentos se realiza con carácter obligatorio en el archivo que corresponda según los plazos de permanencia establecidos en las tablas de valoración. De toda eliminación se levanta acta por duplicado ejemplar, y uno de los ejemplares se remite a la Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de la eliminación.

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Texto del artículo 39 del Decreto 97/2000 (RSA)

1. La eliminación de documentos se realizará con carácter obligatorio en el archivo que corresponda de acuerdo con los plazos de permanencia establecidos en las tablas de valoración. 2. De toda eliminación se levantará acta por duplicado ejemplar, uno de los cuales se remitirá a la Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de la eliminación.

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