Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Artículo 35. Eliminación de documentos originales

En pocas palabras

Para eliminar documentos originales hay dos supuestos. Si cuentan con tablas de valoración aprobadas y oficialmente publicadas, se requiere el informe favorable de la Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos. Si no existen tablas, la propuesta de eliminación, acompañada del estudio de identificación y valoración ajustado a los formularios aprobados por la Comisión, debe aprobarla el titular o la titular de la Consejería de Cultura, previo informe y propuesta de la Comisión.

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Texto del artículo 35 del Decreto 97/2000 (RSA)

1. La eliminación de documentos originales que cuenten con tablas de valoración aprobadas y oficialmente publicadas, requerirá el informe favorable de la Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos. 2. Cuando no existan tablas de valoración, la propuesta de eliminación, acompañada del correspondiente estudio de identificación y valoración, ajustado a los formularios aprobados por la Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos, deberá ser aprobada por el titular o la titular de la Consejería de Cultura, previo informe y propuesta de la Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos.

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