Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Artículo 36. Eliminación de copias, reproducciones y borradores

En pocas palabras

La regla es que las copias, las reproducciones y los borradores de documentos deberán ser eliminados. Hay tres salvedades: que contengan anotaciones originales de interés o que los documentos originales no estén localizados o en buen estado de conservación; que aporten datos de interés para el conocimiento del acto documentado; y, en el caso de los listados de ordenador, que estén validados o subsista su valor administrativo.

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Texto del artículo 36 del Decreto 97/2000 (RSA)

Las copias, las reproducciones y los borradores de documentos deberán ser eliminados salvo que: a) Contengan anotaciones originales de interés o los documentos originales no estén localizados o en buen estado de conservación. b) Aporten datos de interés para el conocimiento del acto documentado. c) En el caso de los listados de ordenador, éstos estén validados o subsista su valor administrativo.

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