Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Artículo 34. Eliminación de documentos

En pocas palabras

La eliminación de documentos es su destrucción física. Puede hacerse por cualquier método que garantice la imposibilidad de reconstruir los documentos y de utilizarlos después. Todo ello sin perjuicio del posible aprovechamiento del material o de alguno de sus componentes.

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Texto del artículo 34 del Decreto 97/2000 (RSA)

La eliminación de documentos es la destrucción física, por cualquier método, que garantice la imposibilidad de reconstrucción de los mismos y su posterior utilización, sin perjuicio del posible aprovechamiento del material o de alguno de sus componentes.

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