Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos
Artículo 23. Red de archivos de los Servicios Centrales y Periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía
En pocas palabras
En los Servicios Centrales la red la forman los archivos de oficina, los Archivos Centrales y el Archivo General de Andalucía. En los Servicios Periféricos, los archivos de las Delegaciones Provinciales y de sus unidades o centros dependientes, y los Archivos Históricos Provinciales, que asumen la coordinación técnica de aquellos según las directrices de la Consejería de Cultura. Los Archivos Centrales tienen la dirección científica y técnica de los archivos a su cargo. Los archivos de titularidad o gestión autonómica dependen funcionalmente de la Consejería de Cultura.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 23 del Decreto 97/2000 (RSA)
1. En los Servicios Centrales de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus organismos autónomos y empresas públicas, y órganos que de ellos dependan, los archivos forman la siguiente red a efectos de permitir la sucesiva circulación, tratamiento y servicio de los documentos: a) Los archivos de oficina. b) Los Archivos Centrales de dichas instituciones. c) El Archivo General de Andalucía. 2. El Archivo General de Andalucía tiene las funciones establecidas en el Decreto 323/1987, de 23 de diciembre, por el que se crea dicho archivo, así como las de organización y coordinación archivísticas de los Archivos Centrales, establecidas en el Decreto 233/1989, de 7 de noviembre, por el que se establece el funcionamiento de los archivos centrales de las Consejerías, organismos autónomos y empresas de la Junta de Andalucía y su coordinación con el Archivo General de Andalucía, y todas aquellas que le atribuya la Consejería de Cultura. 3. Corresponde a los Archivos Centrales la dirección científica y técnica de los archivos a su cargo y, en general, cuantas funciones se le atribuyen en el citado Decreto 233/1989, de 7 de noviembre, o les atribuya la Consejería de Cultura. 4. En los Servicios Periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía los archivos forman la siguiente red: a) Los archivos de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Andalucía y de cualquier otra unidad o centro que dependan de ellas. b) Los Archivos Históricos Provinciales. 5. La coordinación técnica de los archivos a que se refiere la letra a) del apartado 4 de este artículo, corresponde, de acuerdo con las directrices emanadas de la Consejería de Cultura, a los Archivos Históricos Provinciales, según lo establecido en los Decretos 323/1987, de 23 de diciembre, por el que se crea el Archivo General de Andalucía, y 233/1989, de 7 de noviembre, por el que se establece el funcionamiento de los archivos centrales de las Consejerías, organismos autónomos y empresas de la Junta de Andalucía y su coordinación con el Archivo General de Andalucía. 6. Sin perjuicio de su adscripción orgánica, los archivos de titularidad o gestión autonómica dependerán funcionalmente, a efectos del cumplimiento de las instrucciones en materia archivística que se dicten, de la Consejería de Cultura.
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