Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Artículo 24. Red de archivos en las Entidades Locales

En pocas palabras

Las entidades locales, sin perjuicio de sus potestades organizativas, constituirán sus redes de archivos de acuerdo con el ciclo vital de los documentos. Recibirán la asistencia técnica y, en su caso, económica de la Administración de la Junta de Andalucía, directamente o mediante convenios u otras formas de colaboración o cooperación. Esa asistencia se dirigirá preferentemente a garantizar el servicio de los archivos de los entes locales con población inferior a veinte mil habitantes.

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Texto del artículo 24 del Decreto 97/2000 (RSA)

1. Las entidades locales, sin perjuicio de sus potestades organizativas, constituirán sus redes de archivos de acuerdo con el ciclo vital de los documentos, de conformidad con la legislación vigente y de lo dispuesto en el presente Reglamento. 2. A efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento y normas que lo desarrollen, las entidades locales de Andalucía recibirán la asistencia técnica y, en su caso, económica de la Administración de la Junta de Andalucía, bien directamente o mediante convenios, u otras formas de colaboración o de cooperación, que puedan celebrarse entre las distintas Administraciones Públicas de Andalucía. Dicha asistencia se dirigirá preferentemente a garantizar la prestación del servicio de los archivos de los entes locales con población inferior a veinte mil habitantes.

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