Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Artículo 22. Archivos de entidades religiosas

En pocas palabras

Las entidades religiosas titulares de archivos podrán solicitar su integración en el Sistema Andaluz de Archivos de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento. Para los archivos de la Iglesia Católica se estará a lo dispuesto en el Acuerdo sobre la constitución, composición y funciones de la Comisión Mixta Junta de Andalucía y Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía para el Patrimonio Cultural, publicado mediante Orden de la Consejería de Cultura de 2 de abril de 1986.

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Texto del artículo 22 del Decreto 97/2000 (RSA)

1. Las entidades religiosas titulares de archivos podrán solicitar su integración en el Sistema Andaluz de Archivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del presente Reglamento. 2. En el caso de los archivos de la Iglesia Católica se estará a lo dispuesto en el Acuerdo sobre la constitución, composición y funciones de la Comisión Mixta Junta de Andalucía y Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía para el Patrimonio Cultural, publicado mediante Orden de la Consejería de Cultura de 2 de abril de 1986.

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