Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Artículo 11. Funciones de la Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos

En pocas palabras

La Comisión: fija las directrices de conservación y de eliminación de documentos; estudia y establece los plazos de permanencia en los archivos; aprueba los formularios normalizados; recibe los estudios de identificación y valoración para elaborar las tablas de valoración y elevarlas al titular de la Consejería de Cultura para su aprobación y publicación en el BOJA; informa las propuestas de eliminación de documentos sin tablas aprobadas y eleva propuesta de resolución al mismo titular; recibe las actas de eliminación; crea grupos de trabajo; evacua informes y propone otras medidas.

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Texto del artículo 11 del Decreto 97/2000 (RSA)

La Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos tendrá las siguientes funciones: a) Fijar las directrices para la conservación de aquellos documentos que tengan interés para la información y la investigación, y para la eliminación de aquellos otros que, pasada su vigencia administrativa, carezcan de ese interés. b) El estudio y establecimiento de los plazos de permanencia de los documentos en los diferentes archivos. c) Aprobar los formularios normalizados a efecto de los estudios de identificación y valoración documentales. d) Recibir los estudios de identificación y valoración documentales con el objeto de elaborar las tablas de valoración y elevarlas al titular de la Consejería de Cultura para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. e) Recibir, de los titulares de los distintos archivos del Sistema Andaluz de Archivos, las propuestas de eliminación, de aquellos documentos que no cuenten con tablas de valoración aprobadas, informarlas y elevar propuesta de resolución al titular de la Consejería de Cultura para su aprobación. f) Recibir las actas de eliminación de documentos. g) Crear, en el seno de la Comisión, grupos de trabajo para la identificación y la valoración documentales. h) Evacuar los informes que les sean solicitados por el titular o la titular de la Consejería de Cultura o por los titulares de sus Direcciones Generales en materia de su competencia. i) Proponer cualesquiera otras medidas que permitan el cumplimiento de sus funciones.

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