Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Artículo 12. Composición de la Comisión de Coordinación del Sistema Andaluz de Archivos

En pocas palabras

La Comisión de Coordinación la preside el titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico; a sus miembros los nombra el titular de la Consejería de Cultura. Vicepresidencia: un jefe de Servicio del Centro Directivo que preside. Vocales: un representante del Ministerio de Educación y Cultura, el director del Archivo General de Andalucía, directores de archivos (uno estatal de gestión autonómica, uno autonómico, dos locales y uno universitario) y un archivero de los archivos privados integrados en el Sistema. Secretaría: funcionario del grupo A, con voz pero sin voto.

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Texto del artículo 12 del Decreto 97/2000 (RSA)

1. La Comisión de Coordinación del Sistema Andaluz de Archivos, presidida por el titular o la titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, se compondrá de los siguientes miembros, nombrados por el titular o la titular de la Consejería de Cultura: a) Vicepresidencia: Un jefe o una jefa de Servicio del Centro Directivo cuyo titular ostente la Presidencia de la Comisión. b) Vocales: - Un o una representante del Ministerio de Educación y Cultura. - El director o la directora del Archivo General de Andalucía. - Un director o una directora de uno de los archivos de titularidad estatal y gestión autonómica, a propuesta del titular o de la titular del Centro Directivo que ostente la Presidencia de la Comisión. - Un director o una directora de uno de los archivos de titularidad autonómica a propuesta del titular o de la titular del Centro Directivo que ostente la Presidencia de la Comisión. - Dos directores o directoras o responsables, de los archivos de titularidad local, propuestos por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, debiendo corresponder, uno de ellos, a alguno de los archivos de las Diputaciones Provinciales de Andalucía y, otro, a un archivo municipal. - Un director o una directora de un archivo universitario a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades. - Un archivero o una archivera que ejerza sus funciones en cualquiera de los archivos privados integrados en el Sistema Andaluz de Archivos, a propuesta del titular o de la titular del Centro Directivo que ostente la Presidencia de la Comisión. 2. Ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario o una funcionaria del grupo A, adscrito o adscrita al Centro Directivo que ostente la Presidencia de la Comisión. 3. Mediante Orden de la Consejería de Cultura se regulará el funcionamiento de la Comisión de Coordinación del Sistema Andaluz de Archivos.

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