Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Artículo 10. Composición y funcionamiento de la Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos

En pocas palabras

La preside el titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico; a sus miembros los nombra el titular de la Consejería de Cultura. Vicepresidencia: un jefe de Servicio del Centro Directivo que preside. Vocales: un jefe de Servicio de Bienes Culturales, el director del Archivo General de Andalucía, directores de archivos (estatal de gestión autonómica, autonómico, dos locales y uno universitario), un funcionario del grupo A, un Letrado, un interventor y un profesor de Historia Contemporánea. Secretaría: funcionario del grupo A, con voz pero sin voto.

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Texto del artículo 10 del Decreto 97/2000 (RSA)

1. La Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos, presidida por el titular o la titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, se compondrá de los siguientes miembros, nombrados por el titular o la titular de la Consejería de Cultura: a) Vicepresidencia: Un jefe o una jefa de Servicio del Centro Directivo cuyo titular ostente la Presidencia de la Comisión. b) Vocales: - Un jefe o una jefa de Servicio de la Dirección General de Bienes Culturales. - El director o la directora del Archivo General de Andalucía. - El director o la directora de un archivo de titularidad estatal y gestión autonómica, a propuesta del titular o la titular del Centro Directivo que ostente la Presidencia de la Comisión. - El director o la directora de un archivo de titularidad autonómica, a propuesta del titular o de la titular del Centro Directivo que ostente la Presidencia de la Comisión. - Dos directores o directoras o responsables de los archivos de titularidad local, propuestos por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, debiendo corresponder, uno de ellos, a alguno de los archivos de las Diputaciones Provinciales de Andalucía y, otro, a un archivo municipal. - Un funcionario o una funcionaria del grupo A, adscrito o adscrita a la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios de la Consejería de Gobernación y Justicia, propuesto por el titular o la titular de la citada Dirección General. - Un Letrado o una Letrada de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Jefatura del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. - Un interventor o una interventora de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Intervención General de la Junta de Andalucía. - Un profesor o una profesora de Historia Contemporánea de una Universidad Andaluza, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades. - El director o directora de un archivo universitario, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades. 2. Ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario o una funcionaria del grupo A, adscrito o adscrita al Centro Directivo cuyo titular ostente la Presidencia de la Comisión. 3. Mediante Orden de la Consejería de Cultura se regulará el funcionamiento de la Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos.

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