Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Artículo 100. Autorización del organismo o unidad administrativa remitente de los documentos

En pocas palabras

La solicitud de documentos generados por un órgano o unidad administrativa distinto del solicitante debe ser autorizada por el órgano o unidad administrativa productora, o remitente de los documentos. Se exceptúan los documentos requeridos por los órganos jurisdiccionales y los otros casos contemplados en la legislación especial. La autorización debe acompañarse a la solicitud del préstamo.

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Texto del artículo 100 del Decreto 97/2000 (RSA)

1. La solicitud de documentos generados por un órgano o unidad administrativa, distinto del solicitante, deberá ser autorizado por el órgano o unidad administrativa productora, o remitente de los mismos, salvo cuando sean requeridos por los órganos jurisdiccionales y en aquellos otros casos contemplados en la legislación especial. 2. La autorización deberá acompañarse a la solicitud del préstamo.

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