Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos
Artículo 101. Preferencia de las copias autenticadas
En pocas palabras
Siempre que sea posible, y como regla general, se remiten copias autenticadas de los documentos. Se exceptúa que la norma reguladora del procedimiento en que hayan de surtir efecto establezca otra cosa o que concurra otra circunstancia que haga necesario el préstamo de los originales. No obstante, los documentos pueden remitirse en copia no autenticada si así se solicita.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 101 del Decreto 97/2000 (RSA)
1. Siempre que sea posible, y como regla general, se remitirán copias autenticadas de los documentos, salvo que otra cosa establezca la norma reguladora del procedimiento en que hayan de surtir efecto o concurra otra circunstancia que haga necesario el préstamo de los originales. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán ser remitidos los documentos en copia no autenticada, si así fuera solicitado.
Practica Decreto 97/2000 (RSA) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.