Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Artículo 99. Solicitud y recepción del préstamo administrativo

En pocas palabras

La solicitud y la recepción del préstamo administrativo las realiza el titular del organismo u órgano productor de los documentos. La solicitud se formula en el impreso correspondiente y se dirige a la dirección del archivo.

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Texto del artículo 99 del Decreto 97/2000 (RSA)

1. La solicitud y la recepción del préstamo administrativo serán realizadas por el titular del organismo u órgano productor de los documentos. 2. La solicitud, formulada en el impreso correspondiente, estará dirigida a la dirección del archivo.

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