Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 95

Título VII. Personal al servicio de las Entidades locales›Capítulo II. Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera

En pocas palabras

La participación de los funcionarios locales, a través de sus organizaciones sindicales, en la determinación de sus condiciones de empleo es la establecida con carácter general para todas las Administraciones Públicas en el Estatuto básico de la función pública.

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Texto del artículo 95 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

La participación de los funcionarios, a través de sus organizaciones sindicales, en la determinación de sus condiciones de empleo, será la establecida con carácter general para todas las Administraciones Públicas en el Estatuto básico de la función publica.

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