Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 96

Título VII. Personal al servicio de las Entidades locales›Capítulo II. Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera

En pocas palabras

El Instituto de Estudios de Administración Local desarrollará cursos de perfeccionamiento, especialización y promoción para los funcionarios de las entidades locales. Colaborará en esas funciones con los Institutos o Escuelas de funcionarios de las Comunidades Autónomas y con las instituciones de este tipo que acuerden constituir las propias Corporaciones.

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Texto del artículo 96 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

El Instituto de Estudios de Administración Local desarrollará cursos de perfeccionamiento, especialización y promoción para los funcionarios al servicio de las entidades locales, y colaborará en dichas funciones con los Institutos o Escuelas de funcionarios de las Comunidades Autónomas, así como con las instituciones de este tipo que acuerden constituir las propias Corporaciones.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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