Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 94

Título VII. Personal al servicio de las Entidades locales›Capítulo II. Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera

En pocas palabras

La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local es, en cómputo anual, la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado. También se les aplican las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.

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Texto del artículo 94 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.

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