Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 93

Título VII. Personal al servicio de las Entidades locales›Capítulo II. Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera

En pocas palabras

Las retribuciones básicas de los funcionarios locales tienen la misma estructura e idéntica cuantía que las fijadas con carácter general para toda la función pública. Las complementarias siguen la estructura y criterios de valoración objetiva del resto de funcionarios públicos; su cuantía global la fija el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que señale el Estado. Las Corporaciones reflejan anualmente en sus presupuestos la cuantía de las retribuciones, en los términos de la legislación básica de función pública.

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Texto del artículo 93 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

1. Las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública. 2. Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos. Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado. 3. Las Corporaciones locales reflejarán anualmente en sus presupuestos la cuantía de las retribuciones de sus funcionarios en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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