Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 91

Título VII. Personal al servicio de las Entidades locales›Capítulo I. Disposiciones generales

En pocas palabras

Las Corporaciones locales forman públicamente su oferta de empleo según los criterios de la normativa básica estatal. La selección de todo el personal, funcionario o laboral, se hace de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y por concurso, oposición o concurso-oposición libre, garantizando en todo caso igualdad, mérito y capacidad, así como publicidad.

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Texto del artículo 91 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

1. Las Corporaciones locales formarán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. 2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

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